MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988

    Santiago, 30 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 9.- Visto: El D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:







    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, en el sentido de reemplazar en el inciso sexto de su artículo 25 bis, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. Nº 68 (V. y U.), de 1995, y modificado por D.S. Nº 146 (V. y U.) de 1995, la expresión "1º de Enero de 1995", por la locución "1º de Enero de 1997".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.