Artículo 3º.- Además de lasLey 15.840
Art. 3°
funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

a)  Expropiación de bienes para lasD.L. 2.186,
de 1978.
Art 48
obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978;
b)  Concesión de servicios públicos deD.L 3.557,
de 1981
Art. 48
agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.
c)  Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos Industriales;
d)  Aplicación de las normas legalesDFL. Justicia 1.122,
de 1981
sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal;
e)  Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia;
f)  Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego;
g)  Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.