Artículo 3º.- Además de lasLey 15.840
Art. 3° funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:
Art. 3° funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:
a) Expropiación de bienes para lasD.L. 2.186,
de 1978.
Art 48 obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978;
de 1978.
Art 48 obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978;
b) Concesión de servicios públicos deD.L 3.557,
de 1981
Art. 48 agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.
de 1981
Art. 48 agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.
c) Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos Industriales;
d) Aplicación de las normas legalesDFL. Justicia 1.122,
de 1981 sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal;
de 1981 sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal;
e) Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia;
f) Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego;
g) Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.