Artículo 6º.- El Subsecretario deLey 15.840, Art. 6 Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
      Sus atribuciones y deberes son losD.L. 1.028, de 1975 que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de 1975, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención.
    Dirigir las relaciones públicas yLey 15.840, Art. 11°
letra b)
promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas.
    Le corresponderá, además, organizarD.L.880,de 1975,Art.
2°
y dirigir todo lo relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
    Le corresponderá igualmente proponerD.L. 3.278,de 1980,
Art. 2°, en relación
con la letra j), del
Art. 11°, de la Ley
15.840
al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.