Artículo 10º.- La Fiscalía delLey 15.840, Arts. 22
y 38
Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
b)  Sustanciar las investigaciones o sumarios administrativosque le encomienden el Ministro, y los demás funcionarios directivos a que se refiere el artículo 63º;
c)  Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley y en el DL Nº 2.186, de 1978;
d)  Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los funcionarios directivos indicados en el artículo 63º;
e)  Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas y en los casos contemplados en elartículo 113º;
f)  Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas;
g)  Llevar el Registro y Archivo de las transcripciones de los decretos o resoluciones de los Contratos de Obras Públicas, sus modificaciones y liquidaciones protocolizadas conforme al artículo 89, y
h)  Corresponderá al Fiscal, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 22º.

    La organización de las oficinas de la Fiscalía y los deberes de su personal serán fijados por el Fiscal, con acuerdo del Ministro de Obras Públicas.