Artículo 17º.- A la Dirección de Ley 21639
Art. único Nº 2 a)
D.O. 27.12.2023
Obras Hidráulicas corresponderá:
a)  El estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo a las disposiciones del DFL. Nº 1.123, de Justicia, de 1981.
b)  Las obras de saneamiento y recuperación de terrenos que se ejecuten con fondos fiscales;
c)  El estudio, proyección, construcción y reparación del abovedamiento de los canales de regadío que corren por los sectores urbanos de las poblaciones, siempre que dichos canales hayan estado en uso con anterioridad a la fecha en que la Zona por donde atraviesan haya sido declarada como comprendida dentro del radio urbano y que dichas obras se construyan con fondos fiscales o aportes de las respectivas Municipalidades. Estos aportes se convendrán entre el Ministerio de Obras Públicas y las MunicipalidadesLey 21639
Art. único Nº 2 b)
D.O. 27.12.2023
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d)  Proponer la condonación total o parcial de las deudas por saneamiento o recuperación de terrenos de indígenas, la que deberá concederse por decreto supremo fundado.
e)Ley 21639
Art. único Nº 2 c)
D.O. 27.12.2023
  El estudio, diseño, construcción, ejecución, reparación, modificación, ampliación, conservación y operación de obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otro tipo de infraestructura hídrica que tenga por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua; y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza, cuyo propósito sea la producción u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, que incluye el uso para el consumo humano, el saneamiento y el riego. Lo anterior, teniendo en consideración la función de preservación ecosistémica de las aguas.
    Para dar cumplimiento al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios.
    Complementariamente a la provisión de agua para el consumo humano, el saneamiento y el riego, las obras, instalaciones y plantas para la desalinización de agua, así como cualquier otro tipo de infraestructura que tenga por finalidad la producción u obtención de recursos hídricos, podrán, en forma residual, destinarse a otros fines de carácter multipropósito.