Artículo 18º.- A la Dirección deLey 15.840, Art. 16 Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión, serán de cargo de los concesionarios.
Para dar cumplimiento a lasLey 19.474, Art. 1° acciones señaladas en el inciso precedente, la Dirección podrá considerar, en coordinación con las demás entidades que corresponda, la plantación, forestación y conservación de especies arbóreas, preferentemente nativas, de manera que no perjudiquen y más bien complementen la conservación, visibilidad y la seguridad vial.
Sin perjuicio de las facultades de la Dirección, ésta se coordinará con las municipalidades respectivas y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantención de la faja y su vegetación.
No obstante lo establecido en eLey 18.267, Art. 19ste artículo esta Dirección tendrá a su cargo la construcción de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades o Gobiernos
RegionalesLey 21074
Art. 6
D.O. 15.02.2018, conviniendo con éstas
Art. 6
D.O. 15.02.2018, conviniendo con éstas
el financiamiento correspondiente.
Le corresponderá también la aprobacDS MOP 169, de 1985ión y fiscalización del estudio, proyección y construcción de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso público.
Además, tendrá a su cargo la construcción de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por decreto supremo.
Le corresponde asimismo la aplicación del Título III de esta ley sobre caminos públicos.
Tendrá a su cargo, la ViDFL 205, de 1976
Ley 18.772, de 1989alidad Urbana que antes del DFL. Nº 205, de 1976, del Ministerio de Obras Públicas, tenía la Dirección General de Metro, a excepción de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que continúa siendo de la competencia del actual Metro S.A.
Ley 18.772, de 1989alidad Urbana que antes del DFL. Nº 205, de 1976, del Ministerio de Obras Públicas, tenía la Dirección General de Metro, a excepción de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que continúa siendo de la competencia del actual Metro S.A.