Artículo 20º.- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:
    A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realizaciónLey 15.840, Art. 18
DFL MOP 206, de
1960, Art. 1°,
inciso 2°
del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento.
    Le corresponderá, asimismo,DFL MOP 1.037, N° 3,
de 1968
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo siguiente:

a)  Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley, y
b)  Ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias.

    El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.