Artículo 22º.- Sin perjuicio de lasLey 15.840, Art. 21 atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:

a)  Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer al Director General su organización interna, la cual deberá contar con la aprobación del Ministro;
b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables;
c)  Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones;
d)  Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal;
e)  Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios;
f)  Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras;
g)  Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras;
h)  Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la ley;
i)  Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la ley;
j)  Adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de esta ley;
k)  Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras;
l)  Velar por buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios;
ll)  Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados;
m)  Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con la aprobación del Director General;
n)  Ley 21770
Art. 83 N° 2 a) y b)
D.O. 29.09.2025
Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
    En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
    El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
ñ)  Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable, conforme a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en la demás normativa aplicable.
o)  Atender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General.