Artículo 25º.- Los caminos públicosDFL MOP 206, de
1960, Art 2°
se clasifican en:

a)Caminos nacionales, y b)caminos regionales:
    a) Son caminos nacionales: el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean calificados como tales por el residente de la República, y
    b) Son caminos regionales: el resto de los caminos públicos.

    Sin perjuicio de esta clasificación el Presidente de la República podrá declarar qué caminos tienen el carácter de internacionales.
    Tanto un camino nacional como uno regional podrá ser declarado camino o ruta deLey 21473
Art. 39 a)
D.O. 10.08.2022
belleza escénica, entendiéndose por tal, aquella vía de comunicación terrestre, o tramos de la misma, emplazada en una zona de alto valor paisajístico o turístico y que requiere un tratamiento diferenciado, sea de diseño, mantención, operación o señalización, destinado a preservar y proteger esas cualidades.