Artículo 27º.- A la Dirección deDS MOP 222, de 1985 Vialidad le corresponderá, además de las atribuciones que le competen de acuerdo con el art. 18º, la construcción de balsas, balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos públicos y su explotación. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del citado artículo, la construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos en áreasDFL 2, VIVIENDA
Art. Tercero
D.O. 18.08.2006
urbanas y su conservación, estarán a cargo de los Gobiernos Regionales o de la Municipalidad de Santiago, según el caso.