Artículo 32º.- En los canalesDFL MOP 206, de
1960, Art. 10
existentes, dentro del trazado de los caminos públicos, no podrán ejecutarse otras obras que las de mera conservación.
    La Dirección de Vialidad podrá autorizar sin embargo, las obras que tiendan a aumentar la capacidad y seguridad de los canales que crucen un camino público.