Artículo 33º.- Los canales que, porDFL MOP 206, de
1960, Art. 11
desbordamiento, pudieran perjudicar los caminos deberán tener compuertas de regulación en sus bocatomas y las obras de descarga correspondientes. La Dirección de Vialidad podrá obligar a cerrar la bocatoma y abrir las compuertas de descarga en todos los canales durante la época de lluvias. Podrá, asimismo, hacer cerrar total o parcialmente las bocatomas cuando circunstancias especiales motiven un peligro de inundación o no se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente. La Dirección de Vialidad podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para este objeto.