Artículo 44º.- Se declaran deDFL MOP 206, de
1960, Art.26
Ley 15.840, Art.11,
letra f)
DFL MOP 870, de
1975
DL 2.186, de 1978 utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, a proposición del Director General de Obras Públicas o Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978.
1960, Art.26
Ley 15.840, Art.11,
letra f)
DFL MOP 870, de
1975
DL 2.186, de 1978 utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, a proposición del Director General de Obras Públicas o Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978.