Artículo 44º.- Se declaran deDFL MOP 206, de
1960, Art.26
Ley 15.840, Art.11,
letra f)
DFL MOP 870, de
1975
DL 2.186, de 1978
utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, a proposición del Director General de Obras Públicas o Secretario Regional Ministerial correspondiente, debiendo llevarse a efecto las expropiaciones en conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978.