Artículo 54º.- Créase, en cadaDFL MOP 870, N° 1,
de 1975 una de las Regiones a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 575, de 1974, un cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas. Este funcionario accederá al grado de la Escala Unica de Sueldos que la respectiva Planta de Personal haya considerado para el correspondiente cargo.
de 1975 una de las Regiones a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 575, de 1974, un cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas. Este funcionario accederá al grado de la Escala Unica de Sueldos que la respectiva Planta de Personal haya considerado para el correspondiente cargo.