Artículo 55º.- Los SecretariosDFL MOP 870,de 1975,
N° 3 inciso primero
Regionales Ministeriales serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se designarán y renovarán por Decreto del Ministerio de Obras Públicas, entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo y oyendo al efecto al Ministro del ramo.