Artículo 58º.- Para los efectos delDFL MOP 870, de
1975, N° 5
desempeño de sus funciones y del cumplimiento de cometidos que les encomiende el Ministro de Obras Públicas, los Secretarios Regionales Ministeriales dependerán directamente de aquél, sin perjuicio de lo prescrito en el Decreto Ley Nº 575, de 1974.