Artículo 64º.- El Presidente de laLey 15.840, art.35,
inciso 3°
República nombrará al resto del personal de la Dirección General de Obras Públicas a propuesta del Director General, requisito que no se exigirá para los cargos de exclusiva confianza y de libre designación.
El personal de Abogados de la Fiscalía de Obras Públicas será nombrado a propuesta del Fiscal.