Artículo 69º.- Los profesionalesLey 15.840, art. 44
D.L. 880 de 1975,art
2
D.L. 2.763 de 1979 funcionarios afectos a la 15.021, de 1962, del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas que no se paguen a honorarios por la atención que prestan, serán remunerados en forma análoga a la de los respectivos profesionales de los Servicios de Salud.
D.L. 880 de 1975,art
2
D.L. 2.763 de 1979 funcionarios afectos a la 15.021, de 1962, del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas que no se paguen a honorarios por la atención que prestan, serán remunerados en forma análoga a la de los respectivos profesionales de los Servicios de Salud.
En el Presupuesto Anual se consultarán los fondos necesarios para el pago de sus honorarios, en relación con las horas de trabajo y la atención domiciliaria que se les asigne.