Artículo 72º.- El personal deLey 15.840, art. 80
Ley 17.326 art 2°
DS 169 MOP. 1985 N°
3 obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas, y cuyas funciones sean de obreros, tendrán derecho a los beneficios de jubilación y desahucio de un mes por año de servicio a la fecha de su retiro.
Ley 17.326 art 2°
DS 169 MOP. 1985 N°
3 obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas, y cuyas funciones sean de obreros, tendrán derecho a los beneficios de jubilación y desahucio de un mes por año de servicio a la fecha de su retiro.
Créase en el Instituto de Previsión que corresponda el Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se refiere el inciso anterior, el cual se financiará con las siguientes imposiciones adicionales, que se calcularán sobre las remuneraciones imponibles respectivas:
a) 4% de cargo de los obreros beneficiados que estén en servicio, y
b) 3% de cargo de los obreros jubilados con posterioridad a la vigencia de la presente ley que tienen derecho concedido en este artículo, quienes percibirán el desahucio que les habría correspondido a la fecha de su respectiva jubilación.
El citado fondo será de reparto.