Artículo 76º.- La Tesorería GeneralLey 15.840 art. 25 de la República abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de la Dirección General de Obras Públicas", en la cual se depositarán los recursos señalados en la letra a) del artículo 74. Con cargo a estos fondos girará el Director General en la forma establecida en la presente ley.