Artículo 79º.- El Director GeneralLey 15.840 art. 28 de Obras Públicas o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.
    Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalen en el Reglamento sobre Rendición de Cuentas.