Artículo 80º.- Los contratos deLey 15.840 art. 30
D.L. 534 art.10,1974
estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de aprovisionamiento de maquinarias u otros, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto de los recursos asignados al contrato o proyecto para el año presupuestario respectivo. En todo caso, el gasto total en el año correspondiente al contrato o proyecto de que se trate, no podrá ser superior al imputado, salvo en lo que respecta a los reajustes reglamentariamente pactados. El Fisco o la Dirección General de Obras Públicas, en su caso, sólo responderán de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales.
    Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.