Artículo 85º.- Por decreto supremoLey 15.840 art. 49
D.L. 220 de 1973
D.S. MOP. 1.901, de
1980 se establecerá el valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al Director General, directores u otros funcionarios y se reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los Contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.
D.L. 220 de 1973
D.S. MOP. 1.901, de
1980 se establecerá el valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al Director General, directores u otros funcionarios y se reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los Contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.