Artículo 86º.- Las obras seLey 15.840 art. 50
Ley 16.441 art.52 y
Ley 16.582 art 20
ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas. Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el reglamento, en los siguientes casos:

a)  Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal caso las bases técnicas que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para la asignación de la obra en propuesta privada;
b)    Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
c)    En casos de emergencia calificados por decreto supremo;
d)    Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda;
e)    Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo;
f)    Cuando se trate de obras que se ejecuten con participación de la comunidad, cuyas condiciones serán fijadas por el Presidente de la República en el reglamento respectivo, y
g)    Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua.