Artículo 91º.- Las obras indicadasLey 11.402, art 2° en el Ley 21800
Art. 24 Nº 3 a)
D.O. 24.02.2026
artículo 17 bis, serán ejecutadas a petición del o de los propietarios interesados o por iniciativa Fiscal. En el primer caso, los propietarios deberán suscribir una escritura pública o un acta ante Notario o el Oficial del Registro Civil correspondiente en las circunscripciones rurales en que se deje constancia de la aceptación de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.
    Si la obra es de iniciativa fiscal la Ley 21800
Art. 24 Nº 3 b)
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Dirección de Obras Hidráulicas cumplirá previamente con las exigencias establecidas en el artículo 93.