Artículo 94º.- El valor de lasLey 11.402, art. 5 obras será pagado en un 65% por el Fisco y en un 35% por los particulares beneficiados, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
    La DLey 21800
Art. 24 Nº 6 a)
D.O. 24.02.2026
irección de Obras Hidráulicas, fijará en la forma que lo establezca el reglamento el prorrateo de las cuotas que, proporcionalmente a su beneficio corresponda pagar a cada interesado en el 35% antes indicado.
    Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo Ley 21800
Art. 24 Nº 6 b)
D.O. 24.02.2026
artículo 17 bis, de esta ley, previa calificación por la Dirección de Obras Hidráulicas, las Municipalidades para defender las ciudades o poblaciones.
    En este caso la cuota fiscal a que se refiere esta disposición podrá elevarse hasta el 80% del valor de las obras.