Artículo 101º.- Establécense lasLey 11.402, art. 16 servidumbres necesarias para la ejecución de los trabajos que se deriven de la aplicación del artículo 14º, letra l), de la presente ley, las que se pagarán a justa tasación de peritos cuando no hubiere convenio directo entre las partes.
Los propietarios de los predios afectados quedarán obligados a dar las facilidades necesarias para la vigilancia y mantención de las obras ejecutadas.