Artículo 101º.- Establécense lasLey 11.402, art. 16 servidumbres necesarias para la ejecución de los trabajos que se deriven de la aplicación del Ley 21800
Art. 24 Nº 8
D.O. 24.02.2026
artículo 17 bis, de la presente ley, las que se pagarán a justa tasación de peritos cuando no hubiere convenio directo entre las partes.
    Los propietarios de los predios afectados quedarán obligados a dar las facilidades necesarias para la vigilancia y mantención de las obras ejecutadas.