Artículo 105º.- La Fiscalía delDL 688 de 1974 que
reemplazó el art.60,
de la Ley 15.840 DL
2.186, de 1978
Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la tramitación de las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras públicas, como de aquellas a que se refiere el inciso 2º, del artículo 2º, las que se regirán por el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978. Para estos efectos se declaran de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras.