Artículo 108º.- Autorízase alLey 15.840 art. 56
DL 575, de 1974 Director General de Obras Públicas para destinar al uso exclusivo de una provincia o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos de la referida provincia o comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas.
DL 575, de 1974 Director General de Obras Públicas para destinar al uso exclusivo de una provincia o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos de la referida provincia o comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas.