Artículo 113º.- La DirecciónLey 15.840 art. 65
DL 2.576, de 1979
General de Obras Públicas y los Sevicios a su cargo someterán la cobranza judicial de sus créditos al Consejo de Defensa del Estado.
Los abogados y procuradores del Consejo de Defensa del Estado, que intervengan en estos juicios, prestarán sus servicios sin derecho a mayor remuneración por las gestiones que se les encomiende.
    No obstante lo dispuesto anteriormente, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias podrá mantener un servicio especial de receptores y recaudadores a domicilio para la tramitación de las cobranzas de agua potable y alcantarillado.