Artículo 2º transitorio.- PorLey 15.840 art.60,
relacionado con DL
688, de 1974
decreto del Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se resolverá sobre estas expropiaciones y las designaciones de las Comisiones de Hombres Buenos que tendrán a su cargo el avalúo de las indemnizaciones que deban pagarse a los afectados, las que estarán compuestas por tres personas.
    Podrá prescindirse de la Comisión de Hombres Buenos en caso de que se convenga directamente el precio con el interesado, el cual no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos. En este evento, el pago se hará al contado o a plazo según sea la forma que se acuerde al respecto.
    Las Comisiones de Hombres Buenos, al fijar la indemnización, deberán tener presente la tasación que para estos efectos practique el Servicio de Impuestos Internos, la cual podrán modificar por razones fundadas.
    Dicho Servicio deberá entregar la referida tasación dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que le fuere requerida. En ningún caso las tasaciones de las mencionadas Comisiones podrán ser inferiores al avalúo asignado por ese Servicio para el pago de Impuesto Territorial y se reajustarán en proporción a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes correspondiente al de la fecha del Acta de Avalúo y el mes anterior al de la resolución de la Fiscalía que ordene su pago. Este mismo reajuste regirá para las indemnizaciones cuyo valor se convenga de común acuerdo con el propietario, ya sea al contado o a plazo, considerándose como fecha inicial para estos efectos la fecha del convenio respectivo. El avalúo de la indemnización fijado por la Comisión de Hombres Buenos será publicado por una vez en el Diario Oficial para el efecto de lo establecido en el inciso siguiente.
    El valor de la indemnización que fije la Comisión de Hombres Buenos, más el reajuste respectivo, se pagará al contado.
    La resolución que ordene el pago de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, deberá ser publicada por dos veces, la primera de ellas se hará en el Diario Oficial y la segunda en un periódico de la región donde se efectuó la expropiación. Para la Región Metropolitana se aplicará también la misma norma respecto de las publicaciones. A partir de la fecha de la segunda publicación, el propietario afectado tendrá el plazo de 30 días para reclamar judicialmente. El reclamo del afectado no impedirá, en caso alguno, la toma de posesión material del terreno expropiado una vez transcurrido el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que quede debidamente tramitada la resolución de pago de la Fiscalía.
    Dictada la resolución de pago del valor total de la indemnización, se considerará perfeccionada la expropiación quedando transferido al Fisco, de pleno derecho, el dominio del predio expropiado. Con todo, si el Fisco aún no hubiere ocupado materialmente y en forma definitiva la totalidad de los terrenos, podrá desistirse de la expropiación, derogando el decreto expropiatorio y abonando los perjuicios materiales, si los hubiere.
  Para acreditar el derecho al pago de las expropiaciones, los propietarios deberán presentar copia autorizada de la inscripción de dominio vigente del predio y certificado de 15 años en que conste que al inmueble expropiado no le afectan gravámenes o prohibiciones que a juicio de la Fiscalía perturben los objetivos perseguidos por la expropiación.
    Si transcurridos 90 días desde que se haya dictado la resolución de pago por la Fiscalía, el propietario afectado no hubiere otorgado conjuntamente con el representante fiscal designado al efecto la escritura de expropiación correspondiente, ésta podrá ser suscrita unilateralmente por dicho representante, indicándose en ella las inscripciones de dominio que se conozcan. Ese instrumento se considerará título suficiente para practicar la inscripción de dominio a favor del Fisco.
    Una vez que el afectado se dé por recibido de la indemnización que proceda, se anotará la escritura pública de Recibo y Cancelación correspondiente, al margen de la inscripción que se haya practicado de acuerdo al inciso anterior.
    Los juicios pendientes o cualquiera acción que afecte al bien expropiado no impedirán el procedimiento establecido en el presente artículo. Tampoco serán obstáculo para ello la existencia de derechos, hipotecas, prohibiciones, embargos u otros gravámenes que afecten al bien expropiado.
    Una vez inscrita la escritura pública de expropiación indicada, el Conservador de Bienes Raíces deberá alzar y cancelar cualquiera limitación o gravamen que recaiga sobre el bien expropiado que impidan el pleno dominio del Fisco sobre ese predio.
    Cualquiera acción o derecho que pueda corresponder a terceros deberá hacerse valer sobre el monto de la indemnización y se tramitará entre el expropiado y los terceros interesados.