Artículo 3º transitorio.- ElLey 15.840 art.60-A,
relacionado con DL
688, de 1974 reclamo judicial dará origen a un juicio de que conocerá el Juez de Letras de Mayor cuantía de asiento de Corte que corresponda, según la ubicación del inmueble. El procedimiento será breve y sumario. El Juez citará a las partes a comparendo con el objeto de designar peritos que tasen la indemnización que deba pagarse al expropiado.
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688, de 1974 reclamo judicial dará origen a un juicio de que conocerá el Juez de Letras de Mayor cuantía de asiento de Corte que corresponda, según la ubicación del inmueble. El procedimiento será breve y sumario. El Juez citará a las partes a comparendo con el objeto de designar peritos que tasen la indemnización que deba pagarse al expropiado.