Artículo transitorio: No obstante lo dispuesto en el artículo 6º, los alumnos titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior podrán gozar de la preferencia de que trata el presente reglamento, para obtener crédito universitario los años 1998 y 1999, cuando la hayan mantenido por un término no inferior a un semestre o un año, respectivamente.