MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1996, Y DISPONE LA APLICACION DE DICHA RESOLUCION Y SUS MODIFICACIONES A LLAMADOS Y PROGRAMAS QUE SEÑALA

(Resolución)

    Santiago, 7 de abril de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 852 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030 y Nº 839, de fecha 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996 y 26 de marzo de 1997, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995, del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996 y del 1º de abril de 1997, respectivamente; y,

    Considerando:

    a) Que el artículo 48 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, establece que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de renovación urbana en que los postulantes que resulten seleccionados en los llamados que se efectúen conforme al Título III del D.S.
Nº 44 (V. y U.), de 1988, podrán adquirir o construir una vivienda, en las condiciones que establece dicho Título III;
    b) Que el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, señala que tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana, definidas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento;
    c) Que el artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, establece que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de renovación urbana en que los beneficiarios del Subsidio Habitacional para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa podrán aplicar su subsidio habitacional cuando hubieren optado por hacerlo en las zonas de renovación urbana a que se refiere dicho artículo 23;
    d) Que mediante resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996 y Nº 839, de 1997, todas ellas de este Ministerio, se determinaron las zonas de renovación urbana para los llamados que se efectuaron durante los años 1995, 1996 y 1997, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; y para los programas especiales que se desarrollaron durante esos mismos años, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;
e) Que mediante resolución exenta Nº 839, de este Ministerio, de 1997, se hizo aplicable al llamado a inscripción para el Subsidio Ley Nº 19.281, dispuesto para el año 1997, las zonas de renovación urbana determinadas conforme a lo señalado en la letra anterior, para ese mismo año;
    f) La conveniencia de mantener, para los llamados que se efectúen durante el año 1998, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, las mismas zonas de renovación urbana determinadas para los llamados efectuados durante el año 1997, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, de 1995; Nº 3.030, de 1996 y Nº 839, de 1997, todas ellas de este Ministerio, así como la conveniencia de disponer que las mismas zonas se apliquen para los programas especiales que se desarrollen durante 1998 en esas zonas, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en relación a los llamados que se efectúen para el año 1998;
    g) Lo solicitado por los Sres. Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la X Región de Los Lagos y de la Región Metropolitana, mediante documentos que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en relación a los llamados que se efectúen durante el año 1998, conforme al Título III de dicho reglamento, se aplicarán las zonas de renovación urbana determinadas por resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996 y Nº 839, de 1997, todas ellas de este Ministerio, en la forma en que se modifican mediante la presente resolución, zonas en las que los postulantes que resultaren seleccionados en dichos llamados, podrán adquirir o construir una vivienda, en las condiciones que establece el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988.
    2º.- Para los efectos de lo dispuesto sobre zonas de renovación urbana, en el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en relación a los Programas Especiales que se desarrollen durante el año 1998, se aplicarán las zonas de renovación urbana determinadas conforme a lo señalado en el número 1º de esta resolución.
    3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en relación a los llamados dispuestos para 1998, regirán las zonas de renovación urbana determinadas conforme a lo señalado en el número 1º de esta resolución.
    4º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996 y Nº 839, de 1997, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir los sectores 1, 2, 3 y 4 correspondientes a la ciudad de Valdivia, en la X Región de Los Lagos, por los que a continuación se indican:


"Sector 1 :Polígono delimitado por Arauco; Errázuriz;
          Beneficencia; Aníbal Pinto; Baquedano;
          Orostegui; Coronel Bueras; Pedro Montt;
          Avda. 22 de Mayo; Toribio Medina; Aníbal
          Pinto; Coronel Santiago Bueras; General
          Lagos; Orella; Ribera del río Valdivia;
          Avda. Arturo Prat.

Sector 2:  Polígono delimitado por Avda. Ecuador; Avda.
          Lynch; Brasil; San Marcos; Estero Collico;
          Avda. Clemente Holzapfel; Avda. Vicuña
          Mackenna; Andrés Bello; Los Pajaritos;
          Avda. Don Bosco; Eje Línea Alta Tensión;
          deslinde oriente Cementerio General; Avda.
          Ramón Picarte; Avda. Francia; Avda. General
          René Schneider; Errázuriz; Avda. Pedro Montt.
Sector 3 : Polígono delimitado por Avda. Simpson; Avda.
          San Luis; Avda. Francia; Calle Italia; Calle
          I. Muñoz Hermosilla; Av. Pedro Montt.

Sector 4 : Polígono delimitado por Rubén Darío; Errázuriz
          y su prolongación hasta Avda. Circunvalación Sur;
          Avda. Circunvalación Sur hasta prolongación
Estero
          Angachilea; prolongación Estero Angachilea;
          Gabriela Mistral; Avda. René Schneider.".

    5º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996 y Nº 839, de 1997, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente sector a las zonas de renovación urbana determinadas para la Región Metropolitana:


Región                Ciudad o      Sector
                      Comuna        (Límites)

Región Metropolitana  San Bernardo  Polígono delimitado por
                                      calles San José;
                                      Baquedano; Límite oriente
                                      del Seccional Maestranza
                                      San Bernardo; Almirante
                                      Riveros; Portales Oriente;
                                      Mateo de Toro y Zambrano;
                                      Freire.
    6º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en los números 4º y 5º de esta resolución regirán para los llamados que se efectúen a partir del año 1998 y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la misma fecha, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
    7º.- Las Secretarías Ministeriales Regionales y Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrán a disposición del SERVIU respectivo, planos en que se grafiquen las zonas de renovación urbana a que se refiere la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.