Artículo 2º.- Sin embargo, no se aplicará la exigencia del artículo anterior tratándose de los vehículos antes mencionados y de los pesados, de proyectos experimentales, los que excepcionalmente podrán ser autorizados, por un plazo determinado, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, competente en la región donde circularán los vehículos, siempre que no amenacen o afecten el cumplimiento de la política de tránsito en la región y se acredite que cumplen con los aspectos de seguridad que se indican a continuación.
    Para el efecto anterior, la persona interesada en el proyecto deberá presentar los siguientes datos y antecedentes:

a)  Nómina de vehículos y de sus propietarios, con indicación de sus datos identificatorios.
b)  Certificado otorgado por el Centro de Control yDTO 126, TRANSPORTES
N°3
D.O. 18.08.1998
Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acredite que los vehículos comprendidos en la nómina anterior cumplen con los requisitos generales de seguridad y los dispuestos por las normas chilenas NCh 2102 Of. 87 y 2109 Of. 87 respectivamente, o las que las reemplacen, de las que podrán excluirse los señalados en los puntos 4.4 y 5.3, según corresponda a la primera o a la segunda de las Normas Chilenas citadas.
    El Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDTO 128, TRANSPORTES
Art. 1 Nº 2
D.O. 09.05.2003
establecerá las demás condiciones, requisitos o procedimientos que la aplicación de esta disposición haga necesaria.