Artículo 4º.- DEROGADODTO 128, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
D.O. 09.05.2003
 
NOTA:
      El artículo 2º del DTO 128, Transportes, publicado al 09.05.2003, dispone que la derogación dispuesta por el Nº 3 del artículo 1º de esta norma, regirá a contar de 90 días después de su publicación.