"Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezcan un sistema de reprogramación de deudas, al cual podrán acogerse las personas que mantengan con la municipalidad deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993, por concepto de precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos, terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones municipales en mercados y mataderos.
La decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior, deberá ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde.