Artículo 3º.- Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio de pago dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de implantación del sistema y abonar, al momento de su firma, a lo menos el 20% del monto reprogramado.
    Si el deudor no cumple el convenio de pago, perderá el derecho a las condonaciones que en virtud de esta ley lo hayan favorecido y las cantidades que haya pagado se abonarán a la deuda.".