APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCION Y DEROGA DECRETO N° 545, DE 1980
    Núm. 135.- Santiago, 12 de Junio de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto MOP. N° 294, de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en el Decreto MOP. N° 1.340, de 1965 y sus modificaciones posteriores, y en el Decreto MOP. N° 545, de 1980,
    Decreto:

    1°.- Derógase el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 545, de fecha 19 de Marzo de 1980.


    2°.- Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebren las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, y las Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionan con el Estado por su intermedio, mediante el sistema de Pago contra Recepción.


 
    BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS POR EL SISTEMA "PAGO CONTRA RECEPCION"

    ART. 1 Campo de aplicación
    Las presentes bases administrativas generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "Pago contra Recepción" y se aplicarán en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, pasando a formar parte integrante de éstos.
    Se entenderá por "Propuesta con Pago contra Recepción" la oferta a precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las bases autoricen expresamente revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conformes, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas respectivas.
    Las bases administrativas generales se complementarán siempre con las bases administrativas especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.

    ART. 2 Del contrato y normas que lo rigen
    Las licitaciones y contratos a que se refieren estas bases administrativas generales se regirán por:
    1) El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP. N° 1.340, de fecha 8 de Octubre de 1965, y sus modificaciones vigentes a la fecha del primer llamado a licitación, a excepción de lo expresamente modificado en estas bases.
    2) Las presentes bases administrativas generales.
    3) Las correspondientes bases administrativas especiales y todos los documentos o antecedentes que éstas indiquen.
    4) Las aclaraciones a que se refiere el artículo 5° de las presentes bases administrativas generales.
    5) Las especificaciones técnicas generales, si las hubiere.
    6) Las especificaciones técnicas especiales correspondientes a cada obra.
    7) Los estudios de suelos, si fuese el caso.
    8) El proyecto aceptado por la Dirección.
    9) Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.
    10) Términos de Referencia.

    ART. 3 Discrepancia en los antecedentes
    En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
    1.- Las aclaraciones a que se refiere el artículo 5° de las presentes bases administrativas generales.
    2.- Los términos de referencia.
    3.- El proyecto aceptado por la Dirección.
    4.- Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.
    5.- Los estudios de suelos, si fuese el caso.
    6.- Las especificaciones técnicas especiales correspondientes a cada obra.
    7.- Las especificaciones técnicas generales, si las hubiere.
    8.- Las bases administrativas especiales.


    ART. 4 Entrega y venta de antecedentes
    Las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y demás antecedentes de las propuestas, se venderán y entregarán a los interesados hasta 25 días corridos antes que se verifique el acto de apertura correspondiente. Este plazo podrá modificarse si se varía el plazo de las aclaraciones, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 5°. En todo caso al fijarse el nuevo plazo deberá considerarse siempre que quede un mínimo de 5 días para solicitar las aclaraciones a que se refiere el artículo 5°.

    ART. 5 Aclaraciones a los antecedentes
    Los contratistas en caso de dudas deberán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados para la licitación, las cuales deberán ser presentadas en la oficina de partes de la Dirección, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas especiales, hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
    La Dirección contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y otras que estime conveniente, a más tardar diez días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas. De ser preciso, esta última fecha deberá postergarse en los días necesarios para poder cumplir el plazo de diez días corridos expresados.
    Las aclaraciones elaboradas por la Dirección, serán retiradas por los contratistas participantes en la oficina de partes que corresponda, quienes dejarán constancia de su retiro.
    Las bases administrativas especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.

    ART. 6 Antecedentes del proyecto
    Las bases administrativas especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativos, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudieran contener.

    ART. 7 Licitaciones por "Grupos de Obras"
    La Dirección podrá solicitar "Grupos de Obras" y limitar la adjudicación a un determinado número de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezca en las bases administrativas especiales.
    Los contratistas que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente podrán presentar ofertas por "Grupos de Obras", sin perjuicio de su oferta individual.

    ART. 8 Participación de consorcios
    Las bases administrativas especiales podrán autorizar la participación de consorcios en las licitaciones, exigiendo sólo un compromiso notarial, firmado por los integrantes, que manifiesten la intención de formar el consorcio y estipule claramente que la responsabilidad de cada uno será indivisible y solidaria. Al adjudicarse la propuesta deberá constituirse legalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    Los integrantes que integren el consorcio deberán estar inscritos en el Registro de Obras Mayores o de Obras Menores, según corresponda y deberán cumplir con los requisitos que estipulen las bases administrativas especiales.
    En el caso de licitaciones por grupos de obras, cada empresa no podrá formar más de un consorcio para una misma obra; sin embargo, podrá optar alternativamente como empresa o consorcio, a las diferentes obras en licitación siempre que no participe en esta doble calidad en la licitación de una misma obra.

    ART. 9 Exigencias para los proyectistas de la obra
    Si la Dirección lo estima necesario, podrá exigir en las bases administrativas especiales, que los proyectistas de la obra se encuentren inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en una determinada especialidad y categoría del área correspondiente.
    Sin embargo, no se permitirá la participación de un mismo proyectista en más de un proyecto presentado en la licitación por los contratistas. De ser así, se aplicará lo establecido en el Art. 14.4 f), de estas bases administrativas generales, a las ofertas comprometidas.

    ART. 10 Subcontratistas
    En el caso que las bases administrativas especiales autoricen expresamente al contratista para subcontratar parte de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 46° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, éste deberá indicar el nombre, dirección, experiencia en obras similares del subcontratista y sectores de la obra que subcontratará. Con ésto no debe entenderse que existirá algún compromiso entre la Dirección y el subcontratista por cuanto el contratista será el único responsable de la corrrecta ejecución de las obras contratadas. En todo caso, el valor de los obras subcontratadas no podrá superar el 35% del monto del contrato, salvo que en las bases administrativas especiales se estipulen porcentajes distintos. Asimismo, será obligatorio que el subcontratista esté inscrito en el Registro General de Contratistas.

    ART. 11 Partidas a serie de precios unitarios
    En caso de contratos que involucren la ejecución de obras complejas, difíciles de determinar previamente, la Dirección podrá disponer, en las bases administrativas, especiales de la licitación, partidas a serie de precios unitarios, no pudiendo sobrepasar su valor, el 10% de la inversión estimada por la Dirección, salvo que se cuente con la autorización expresa del Ministro de Obras Públicas o de la entidad titular de los fondos, según proceda, para establecer un porcentaje superior.
    Si fuese necesario aumentar las cantidades contratadas inicialmente de estas partidas a serie de precios unitarios, dentro de los límites establecidos en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se pagará al valor del contrato, hasta el 30% de los cubos adicionales y sobre ese porcentaje al 85% de los precios unitarios, salvo que en las bases administrativas especiales se justifique indicar porcentajes diferentes.

    ART. 12 Presentación de las propuestas
    Para las obras contratadas por el sistema "Pago contra Recepción", no regirá lo dispuesto en los artículos 19°, 21°, 22° y 23° del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
    Las propuestas se presentarán en sobres cerrados y caratulados "Documentos Anexos", "Propuestas Técnicas" y "Propuestas Económicas". Opcionalmente, existirá un cuarto sobre "Oferta por Grupo de Obras".
    En cada uno de los sobres se indicará el nombre, firma, domicilio del proponente y la designación del proyecto al cual corresponde la propuesta. Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o fotocopias autorizadas ante Notario, a excepción de los planos y especificaciones técnicas, y venir debidamente firmados por el representante del contratista, en idioma castellano, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo que en las bases administrativas especiales se establezcan exigencias distintas.


    ART. 12.1. Documentos Anexos
    En el sobre "Documentos Anexos" el proponente incluirá los siguientes antecedentes:
    12.1.1 Nómina de la totalidad de contratos de obras en ejecución, celebrados tanto con Instituciones o Empresas del sector privado, con el Fisco, con Servicios, Organismos, Instituciones o Empresas del Estado, Fiscales, Semifiscales, Municipales o Autónomas y Sociedades en que el Estado tenga representación o aporte.
    En cada caso, se indicará sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar, en valores actualizados, de acuerdo al sistema de reajuste de dichos contratos.
    La omisión en dicha nómina, de cualquier obra que el proponente esté ejecutando, sea contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro que de alguna forma limite su capacidad, será causal suficiente para no considerar o rechazar la propuesta que presente.
    A la nómina indicada, deberá adjuntársele un certificado emitido por el profesional a cargo de la inspección de las obras o por otro funcionario competente, el que tendrá una validez de 60 días a contar de la fecha de su otorgamiento, en el que se establezca:
    a) Estado de Avance del contrato o relación con los plazos fijados.
    b) Cumplimiento del Programa de Trabajo.
    c) Cumplimiento de las condiciones contenidas en las bases administrativas y especificaciones pertinentes.
    12.1.2 Certificado de inscripción vigente en el Registro General de Contratistas.
    En el caso de consorcios, cada socio deberá aportar los antecedentes exigidos en los puntos 12.1.1 y 12.1.2 de estas bases administrativas generales.
    12.1.3 Declaración en que consigne lo siguiente:
    a) Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos (bases administrativas generales y especiales, planos, especificaciones técnicas, estudios de suelos y otros).
    b) Estar conforme con las condiciones generales que regulan la licitación.
    c) Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características geológicas y otras que incidan directamente en la ejecución de las obras.
    d) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad de la zona, disponibilidad de mano de obra, condiciones climáticas, etc.
    e) Que la responsabilidad técnica de los proyectos es exclusiva del contratista y de los profesionales autores de ellos, no obstante la conformidad que en su aspecto general, la Dirección otorgue a dichos proyectos.
    f) Que acepta, manteniendo el valor de su oferta económica, analizar las observaciones que formule al proyecto la comisión evaluadora, pronunciándose, en su oportunidad, por la aceptación o rechazo de incorporarlas al proyecto.
    12.1.4 Certificado otorgado por el Registro General de Contratistas que acredite la capacidad económica del proponente, la cual deberá ser igual o superior al capital o capital de trabajo, según se establezca en las bases administrativas especiales, conforme a lo estipulado en los artículos 13.13 y 20 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, para el Registro de Obras Menores y el de Obras Mayores, respectivamente.
    12.1.5 Cálculo de su capacidad económica disponible, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13.13 o 20 según corresponda, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, si el contratista tiene contratos pendientes con el Ministerio u otras personas naturales o jurídicas.
    12.1.6 Para los consorcios constituidos, copia autorizada de la escritura respectiva y antecedentes de su constitución. Para los que se van a constituir, un borrador de la escritura a suscribir.
    12.1.7 Otros antecedentes o documentos que indiquen las bases administrativas especiales (garantía de seriedad de la propuesta, aclaraciones y otros).


    ART. 12.2 Propuesta Técnica
    En el sobre "Propuesta Técnica" el proponente incluirá los siguientes antecedentes:
    12.2.1 Proyecto para la ejecución de la obra con los respectivos planos generales y de detalles, especificaciones técnicas, memoria de cálculo y otros antecedentes que sean necesarios, los cuales deberán estar en concordancia con los requisitos que estipulen las bases administrativas especiales y los términos de referencia del proyecto.
    12.2.2 Certificado del profesional o empresa consultora que acredite haber preparado o revisado el proyecto, y avale su presentación a la propuesta. Además se acompañará el curriculum, en donde se señalará la participación de éste en proyectos similares, que estén realizados o en ejecución, en los últimos 10 años, y el certificado de inscripción en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en caso que así lo establezcan las bases administrativas especiales.
    12.2.3 Planificación general de construcción de la obra, que incluirá la descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas, con los respectivos cronogramas de producción (histogramas) de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajo. Además, se deberá indicar en detalle los equipos, maquinarias y recursos humanos que serán utilizados.
    12.2.4 Cronograma general de construcción de la obra, en donde se señale específicamente el plazo por etapas y el plazo total, con las respectivas producciones mensuales programadas para todas las actividades de construcción.
    12.2.5 Estructura organizacional (organigrama) que será implantada para ejecutar las obras, indicando la relación con la organización del contratista. Esta estructura organizacional deberá hacerse hasta el nivel de jefes de obras, con indicación de las relaciones entre las diversas áreas de los elementos responsables, adjuntando el respectivo currículum vitae de cada profesional y señalando además, su relación contractual con el contratista.
    Asimismo se presentará el cronograma de permanencia nominal de este personal y un cronograma de permanencia general de todo el personal ocupado en la obra, subdividido por niveles, de acuerdo a lo siguiente:
    NIVEL A: Personal de nivel universitario y supervisores generales o equivalentes.
    NIVEL B: Jefes de obra o equivalentes.
    NIVEL C: Capataces o equivalentes.
    NIVEL D: Trabajadores calificados.
    NIVEL E: Trabajadores no calificados.
    12.2.6 Listado de los trabajos más importantes que se propone subcontratar, con indicación de las posibles firmas subcontratistas, indicando nombre, dirección y experiencia en obras similares, conforme a lo estipulado en el artículo 10° de las presentes bases administrativas.
    12.2.7 Listado de todas las obras ejecutadas por el contratista para el Ministerio de Obras Públicas, cuya fecha de término contractual haya ocurrido dentro de los 5 años anteriores a la fecha del primer llamado a licitación.
    Las obras ejecutadas se acreditarán mediante documentos oficiales. En el caso de consorcios, se incluirán certificados correspondientes a cada uno de los socios.
    El listado de obras ejecutadas deberá indicar:
    a) Nombre de la obra.
    d) Decreto o Resolución que aprobó el contrato.
    c) Servicio contratante.
    d) Registro y categoría exigida para ejecutar la obra.
    e) Calificación final alcanzada, de acuerdo a lo estipulado en el Título XI del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, adjuntando la correspondiente certificación otorgada por la comisión calificadora.
    12.2.8 Considerando la complejidad de la obra, la Dirección podrá agregar en las bases administrativas especiales, otras exigencias adicionales o disminuir las establecidas en el artículo 12.2


    ART. 12.3. Propuesta económica
    En el sobre "Propuesta Económica" el proponente incluirá su presupuesto para la obra, con la designación, cantidad, precio unitario, precio total de todas las partidas y valor total de la propuesta. Asimismo, deberá indicar el valor de cada una de las etapas de la obra y porcentajes de éstas respecto del valor total, conforme a lo estipulado en las bases administrativas especiales.
    En caso de licitaciones por "Grupo de Obra", se presentará un segundo sobre denominado "Oferta por Grupo de Obras", que incluirá el presupuesto conforme a lo señalado en las bases administrativas especiales.

    ART. 13 Apertura de las propuestas
    En primer lugar se abrirán los sobres "Documentos Anexos", devolviéndose sin abrir los de "Propuesta Técnica", "Propuesta Económica" y "Oferta por Grupo de Obras", si lo hubiere, de aquellos proponentes que no hayan incluido alguno de los antecedentes y certificados exigidos en el artículo 12.1 de las presentes bases administrativas generales o en las bases administrativas especiales de la propuesta.
    En segundo lugar se abrirán los sobres "Propuesta Técnica" de aquellos contratistas que sigan en la licitación. A los proponentes que hayan omitido cualquiera de los antecedentes y certificados exigidos en el artículo 12.2 de las presentes bases administrativas generales o en las bases administrativas especiales les será devuelta la "Propuesta Económica" y la "Oferta por Grupo de Obras", si la hubiere, perdiendo el derecho a participar en la etapa de adjudicación de la licitación.
    Los sobres "Propuesta Económica" y "Oferta por Grupo de Obras" participantes, serán sellados y firmados por la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia para ser abiertos en presencia de los interesados, en la fecha que se indicará oportunamente.
    Se confeccionará un "Acta de Apertura de la Propuesta" donde se registrará lo acontecido durante el acto, las observaciones que se hubiesen presentado, las ofertas rechazadas y aquellas que podrán continuar en el proceso de licitación.

    ART. 14 Selección, estudio y evaluación de las propuestas técnicas
    El estudio para la adjudicación de las propuestas se hará en base a la ponderación de la calidad del proyecto presentado, de la experiencia y organización del contratista y del plazo de ejecución ofrecido, según lo establecido en los artículos 14.1 al 14.5, de las presentes bases administrativas generales.
    Esta ponderación se efectuará mediante descuentos porcentuales del precio ofrecido, sólo para efecto de comparación. Los aspectos considerados y sus descuentos porcentuales máximos serán los siguientes:

  a) Antecedentes Generales_________  8.0%
  b) Proyecto_______________________  21.0%
  c) Plazo__________________________  1.0%
                                    -------
                    TOTAL MAXIMO    30.0%

    En las bases administrativas especiales podrán establecerse porcentajes distintos en cualquiera de los tres aspectos indicados, manteniendo fijo, el porcentaje total de 30%.

    ART. 14.1 Comisión de Evaluación de las propuestas técnicas
    La Comisión de Evaluación de propuestas estará formada por los siguientes funcionarios:
    a) Nivel Central
    - Director del Servicio respectivo, quien la preside.
    - Jefe del Departamento de Estudios o de Proyectos del Servicio.
    - Jefe del Departamento de Construcción o del Departamento que corresponda del Servicio, según el tipo de proyecto.
    - Director Regional del Servicio o Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región o Gerente de Proyectos y Construcciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, según corresponda.
    b) Nivel Regional
    - Secretario Regional Ministerial, quien la preside.
    - Director Regional del Servicio.
    - Un funcionario profesional de nivel técnico del Servicio Regional, designado por el Director Regional del Servicio, o cuando corresponda, un funcionario profesional de nivel técnico del Servicio Nacional, designado por el Director Nacional.
    En casos debidamente justificados, tanto el Director y el Secretario Regional Ministerial podrán ser reemplazados por sus respectivos subrogantes y los demás funcionarios por el profesional que designe el Director o el SEREMI, según corresponda a nivel central o regional.

    ART. 14.2 Asignación de notas
    Cada miembro de la Comisión de Evaluación de Propuestas asignará a los aspectos estipulados en el artículo 14.3, una nota de uno a siete sin fraccionar, y en caso de ser inferior a cuatro deberá justificarla. Las calificaciones de los miembros de la Comisión se anotarán en un formulario especial, el que deberá ser firmado por éstos. Sólo se exceptúa el caso de la "Calificación de Obras" que corresponde a la nota obtenida por obra ejecutada.
    Los cálculos que se efectúen en el proceso de calificación de antecedentes generales hasta la determinación del Descuento Porcentual Total considerarán sólo un decimal.


    ART. 14.3 Calificaciones
    A.- Calificación de Antecedentes Generales A.1. Calificación de Obras La nota por este concepto corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas en las obras del listado solicitado en el artículo 12.2.7. de estas bases administrativas generales.
    En el caso de presentación de consorcios, la calificación deberá considerar el grado de participación de las empresas que lo forman.
    A.2. Planificación y Cronogramas Generales de Construcción de la Obra
    La nota por este aspecto corresponderá a la evaluación que hagan los miembros de la Comisión, de acuerdo a la presentación exigida en el artículo 12.2.3 y 12.2.4 de estas bases administrativas generales.
    A.3. Estructura Organizacional La nota por este concepto corresponderá a la evaluación que hagan los miembros de la Comisión, de acuerdo a la presentación exigida en el artículo 12.2.5 de estas bases administrativas generales.
    A.4. Nota Final por Antecedentes Generales La nota final corresponderá a las notas obtenidas en A.1., A.2. y A.3. ponderadas por los factores 0.25, 0.50 y .0.25, respectivamente.
    B.- Calificación del Proyecto Los antecedentes a calificar serán los siguientes:
    a) Planos generales y de detalle.
    b) Especificaciones técnicas, y
    c) Memoria de cálculo.
    Cada uno de estos aspectos será evaluado por los miembros de la Comisión, resultando la nota final de la ponderación de las obtenidas en a), b) y c) por los factores 0.35, 0.40 y 0.25 respectivamente.
    Los aspectos a calificar y sus factores de ponderación podrán ser modificados en las bases administrativas especiales.
    ART. 14.4 Descalificaciones
    Será descalificada, no pudiendo participar en la adjudicación del contrato, aquella oferta que presente las siguientes situaciones:
    a) Que no cumpla lo indicado en estas bases administrativas generales o en las bases administrativas especiales de la licitación.
    b) Que haya obtenido una nota 1.0 en cualquiera de los aspectos señalados en A.1., A.2. A.3., o en los aspectos a), b) o c) del punto B.
    c) Que haya obtenido dos notas iguales o menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos individualizados en la letra b) precedente.
    d) Que haya obtenido una nota final igual o inferior a 3.0 en A.4. o en la nota final correspondiente al punto B.
    e) Que haya obtenido un 4.0 o menos como promedio simple de las notas según los puntos individualizados en la letra d) precedente.
    f) Si participa un mismo proyectista en los proyectos presentados por más de un proponente en la licitación.

    ART. 14.5 Sistema de beneficios porcentuales Los proponentes seleccionados técnicamente, tendrá derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, sólo para los efectos de comparación y priorización, en la forma que se indica a continuación:
    a) El descuento porcentual para la nota obtenida según A.4., está dado por:

                  % = n + 1

    Siendo "n" la nota final en A.4., dicho descuento queda limitado a un máximo de 8%.
    b) La nota obtenida según B dará derecho al siguiente descuento porcentual:

                  % = 3n

    Siendo "n" la nota final obtenida en B, dicho descuento queda limitado a un máximo de 21%.
    c) El plazo ofrecido dará derecho al proponente a un descuento porcentual en el precio ofrecido, sólo para efectos de adjudicación, determinado por la fórmula siguiente:

                  % = 1.0 x Pm
                            ----
                            Pi
    Siendo Pm. el menor plazo ofrecido y Pi. el plazo ofrecido por el proponente a quien se le calcula el descuento porcentual. Luego, dicho descuento queda limitado a un máximo de 1.0.
    Sin perjuicio de lo anterior, los descuentos porcentuales parciales podrán ser modificados en las bases administrativas especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de las presentes bases.
Descuento Porcentual Total: Será la suma de los
                            descuentos porcentuales
                            obtenidos por antecedentes,
                            proyecto y plazo, según
                            los aspectos a), b) y c).

    ART. 15 Modificaciones al proyecto
    La Dirección podrá efectuar observaciones a los proyectos de los proponentes durante el período de evaluación, en cuyo caso éstos deberán comprometerse a incorporarlas en su totalidad, mediante un descuento denominado "Carta-compromiso", que le proporcionará la Dirección, en donde se especifiquen las modificaciones que se introducen al proyecto, y se dejará constancia de que ellas no significarán un mayor costo para esta Institución. Este documento se enviará al contratista a más tardar tres días antes del acto de apertura económica de la propuesta, debiendo este último pronunciarse respecto a su aceptación en dicho acto, quedando constancia de ella en el acta respectiva.
    La Carta-compromiso suscrita por el contratista y la Dirección pasará a formar parte integrante del contrato.
    La no aceptación por parte del contratista de la Carta-compromiso será causal para devolver sin abrir el sobre "Propuesta Económica".

    ART. 16 Apertura de sobres "Propuesta Económica"
    Este acto se realizará en la fecha y hora que la Dirección estipule y comunique, y a él podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un acta de apertura.
    En primer lugar se dará a conocer la inversión estimada por la Dirección para la ejecución de la obra. A continuación se entregará el resultado de la evaluación técnica de las ofertas y se solicitará a los contratistas cuyos proyectos hayan sufrido observaciones, pronunciarse respecto a su aceptación, manteniendo el valor de su oferta. Posteriormente, se procederá a abrir los sobres "Propuesta Económica" de aquellos participantes que sigan en la licitación, devolviéndose sin abrir los correspondientes a los descalificados y de aquellos contratistas que, habiendo tenido observaciones en sus proyectos, desisten de incorporarlas en éstos.
    Conocidas las ofertas y sólo para los efectos de adjudicar la licitación, se procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.5. La propuesta será adjudicada a aquel oferente cuyo precio corregido resulte ser el menor de todos, salvo que se aplique lo indicado en el inciso siguiente.
    En casos calificados, la autoridad que corresponda, podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas, aunque no ofrezca el precio más bajo. Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a ningún tipo de indemnización.
    Asimismo, dicha autoridad, si lo estima necesario, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá disminuir partidas por un valor equivalente de hasta el 15% del monto de la propuesta a adjudicar, sin que ello signifique indemnización alguna. Las partidas sujetas a posibles disminuciones deberán establecerse, previamente, en las bases administrativas especiales.

    ART. 17 Valor del contrato
    El valor del contrato incluye todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o a causa de él, hasta su liquidación final, comprendiendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos u otros, siempre que se generen con motivo de la ejecución de las obras contratadas.
    En el valor del contrato se considerarán incluidos el costo del proyecto y el de las obras accesorias. En consecuencia, el contratista deberá contemplar en el valor de su oferta, las instalaciones de cualquier tipo, tales como: las de faena, apertura de pozos para áridos, el agotamiento en excavaciones, para hormigonar y otros.

    ART. 18 Pago por el proyecto
    La Dirección pagará una vez adjudicada la propuesta, a modo de indemnización por la elaboración de los proyectos presentados, a determinados oponentes cuyas propuestas no se adjudicaron, pero cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables, lo siguiente:
    a) Se pagará a los oferentes que ocupen hasta la 2da. y 3ra. ubicación en la evaluación final de las propuestas, el equivalente al 0.6% y 0.4% respectivamente, aplicado sobre el monto de la inversión estimada.
    b) Si se desecha la totalidad de las ofertas presentadas, en virtud de lo prescrito en el artículo 32 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la Dirección pagará, además, al oferente que obtenga la primera ubicación en la evaluación final de las propuestas, el equivalente al 1% de la inversión estimada.
    c) En caso que no se adjudique la propuesta al oferente que ocupe la primera ubicación y se adjudique al segundo o tercer proponente, se le pagará a ese el 1% del monto de la inversión estimada. En cambio, al oferente no adjudicado, que ocupe la 2da. o 3ra. ubicación, se le pagará el porcentaje que se indica para dichas ubicaciones en la letra a).
    d) Si se produce empate entre dos o más oferentes no adjudicados, se pagará, de acuerdo a su prioridad, sólo a aquellos que ocupen las 1ras., 2das. o 3ras. ubicaciones, el monto equivalente al 2%, 1% o 0.4% respectivamente, de la inversión estimada, dividido por el número de oferentes que empaten en la ubicación a pagar, eliminándose el pago a las ubicaciones inferiores a ésa.
    e) Si se produce empate entre dos oponentes y a uno se le adjudica, al no adjudicado se pagará el porcentaje fijado en las letras a) o c), según sea su ubicación, siempre que no exista empate en ubicaciones prioritarias, por regir en ese caso la disposición anterior.
    f) Las normas anteriores regirán también para las licitaciones de Grupos de Obras que se adjudiquen por combinaciones o serie de obras.
    g) Tanto el proyecto presentado por el oferente a quien se le adjudique el contrato, como aquéllos por los cuales pague la Dirección, pasarán a ser de su propiedad o de la Institución mandante, según corresponda, salvo que el contratista no adjudicado decida conservar la propiedad del proyecto, renunciando al pago respectivo.
    h) La Dirección se abstendrá de pagar más de un proyecto, si estima que los que tienen derecho a pago son idénticos entre sí, y asimismo no pagará ninguno si son igual al adjudicado.
    i) La cantidad máxima a pagar por todos los proyectos no adjudicados en una propuesta será el equivalente al 2% de la inversión estimada y ningún proponente podrá recibir más de un pago por licitación.

    ART. 19 Modificaciones al contrato
    Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto. En caso de ser necesarias estas modificaciones, serán de mutuo acuerdo entre el contratista y la autoridad que adjudicó el contrato, y siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de la obra o no aumenten su plazo total, su costo o los precios unitarios.
    Sólo en casos calificados por el Ministro de Obras Públicas o por la Institución mandante, cuando proceda, se podrán introducir modificaciones, esto es, el reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto por obras nuevas o extraordinarias, las cuales no podrán superar el 30% del valor del contrato original, actualizado en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 49° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las nuevas condiciones que se acuerden se establecerán en un convenio que requerirá de la aprobación de las autoridades que adjudicaron el contrato.

    ART. 20 Plazos
    Los plazos y las cantidades de obra tanto para la ejecución de las distintas etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por los oferentes en sus propuestas, conforme a los requerimientos que se establezcan en las bases administrativas especiales.
    No obstante lo anterior, en dichas bases se podrán fijar plazos máximos para la ejecución total de la obra, pudiendo los contratistas ofrecer plazos iguales o inferiores a los establecidos.
    El plazo total de la obra contratada, comenzará a regir de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 102° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    El incumplimiento de los plazos señalados, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 28° de las presentes bases administrativas generales.

    ART. 20.1 Modificaciones al plazo de etapas
    En casos especiales, debidamente fundados, que signifiquen una conveniencia al interés fiscal, podrá autorizarse la modificación de los plazos estipulados para las etapas pactadas, siempre que no se aumente el plazo total del contrato.
    La modificación de dichos plazos parciales, se llevará a efecto con la debida antelación a la fecha de término de la etapa en ejecución.


    ART. 20.2 Modificaciones del plazo total
    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se haya producido, pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director respectivo estudiará el informe presentado por la Inspección Fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, a la autoridad que corresponda, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo total del contrato.

    ART. 21 Garantías
    El contratista deberá constituir oportunamente las garantías estipuladas en el artículo 41° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y las que pudieran ser exigidas en las bases administrativas especiales. Dichas bases podrán aumentar el monto y modificar el plazo de la garantía si se estima conveniente.
    Se deja expresamente establecido que sólo se aceptará boletas bancarias para las garantías especificadas en el inciso precedente.
    La devolución de la garantía de cumplimiento del contrato se hará una vez efectuada la recepción definitiva y cumplidas las disposiciones de los artículos 117° y 118° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART. 22 Estados de pago
    El Ministerio de Obras Púbicas pagará al contratista por etapas ejecutadas, mediante "Estados de pago de la Etapa", la cual estará definida por el contratista en su oferta, conforme a lo estipulado en las bases administrativas especiales.
    El monto de cada estado de pago corresponderá a un porcentaje sobre el valor del contrato, calculado de acuerdo a lo definido en las bases administrativas especiales y al que se aplicará el reajuste señalado en el artículo 24° de las presentes bases administrativas generales, si procede.
    Para pagar el estado de pago presentado, el contratista deberá acompañar el "Acta de Recepción Provisional de la Etapa" correspondiente y la garantía especial señalada en el artículo 23° de las presentes bases administrativas generales.
    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos precedentes, se podrá establecer en las bases administrativas especiales, para el caso de contratos o etapas de los mismos con plazo superior a 45 días, siempre que se cuente con las disponibilidades presupuestarias suficientes, el pago de hasta el 90% del avance físico del contrato o de la etapa correspondiente, según proceda. Este pago será a requerimiento del contratista, acompañando la certificación pertinente de la Inspección Fiscal, no siendo necesario la presentación de la boleta de garantía señalada en el artículo 23°.
    El antedicho pago no podrá corresponder a períodos inferiores a 30 días, y se imputará al valor de la etapa respectiva.
    Sólo se pagará anticipos por avances físicos que correspondan a obras ejecutadas dentro del plazo de cada etapa y según el programa de trabajo vigente. Esta modalidad no exime lo establecido en el Art. 26° de las presentes bases administrativas, debiendo efectuarse siempre las recepciones provisionales por cada etapa terminada.

    ART. 23 Retenciones
    En estos contratos no regirá lo dispuesto en el artículo 99° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sin embargo, para que el contratista pueda percibir el pago de un estado de pago, deberá presentar una boleta de garantía bancaria por el 5% del estado de pago, incluido el reajuste correspondiente si este procediera y con un plazo de vigencia equivalente al plazo pendiente del contrato, más 6 meses, salvo que en las bases administrativas especiales se señale una vigencia diferente.
    Estas boletas servirán como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato hasta la recepción provisoria del total de la obra contratada.

    ART. 24 Reajuste
    Estos contratos estarán afectos al sistema de reajuste establecido en el artículo 52° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, a menos que en las bases administrativas especiales se indique lo contrario o se determine un sistema de reajuste diferente.
    El reajuste quedará congelado al vencimiento del plazo total de la obra, o de los plazos parciales que dan derecho a pago. Para estos efectos, los plazos que se considerarán serán los ofrecidos en la propuesta del contratista a quien se le adjudique el contrato, o aquellos estipulados según lo expresado en los artículos 20.1 y 20.2.

    ART. 25 Anticipos
    En las bases administrativas especiales se podrá incluir una cláusula para otorgar anticipos por una sola vez, por un monto que no exceda el 20% del valor del contrato en las condiciones estipuladas en el artículo 98.1 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    Sólo en casos especiales, previo Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas o de la Institución mandante, se podrá en dichas bases administrativas, aumentar este porcentaje hasta el 50% del valor del contrato.

    ART. 26 Recepción provisional de etapas
    Una vez terminada una etapa de la obra, excepto la última, que dé derecho a pago, el contratista solicitará, por escrito, al Inspector Fiscal, la recepción provisional de dicha etapa, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo por oficio a la Dirección, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la etapa.
    La Comisión Receptora para estos casos estará integrada por los siguientes funcionarios:
    a) Nivel Central - Jefe del Departamento de Construcción o del Departamento que corresponda del Servicio, según el tipo de proyecto.
    - Jefe del Departamento de Estudios o de Proyectos del Servicio.
    b) Nivel Regional - Director Regional del Servicio.
    - Un funcionario profesional de nivel técnico del Servicio Regional, designado por el Director Regional del Servicio, siempre que no sea el Inspector Fiscal de la Obra.
    En casos debidamente justificados, el Director Regional podrá ser reemplazado por su subrogante y los jefes de departamentos podrán designar a otros profesionales de nivel técnico similar, a excepción del Inspector Fiscal, todos los cuales deberán ser funcionarios del Ministerio.
    La Comisión deberá constituirse y evacuar su informe dentro de un plazo no superior a los 15 días, contados desde la fecha de término de la etapa fijada por la Inspección Fiscal.
    A esta reunión asistirán, aparte de la Comisión, el Inspector Fiscal y el contratista o su representante.
    Corresponderá a la Comisión verificar que la etapa esté terminada y que los trabajos se han ejecutado de acuerdo al proyecto contratado. En su informe establecerá la fecha de término de ella, que será la que haya indicado el Inspector Fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
    Si a juicio de la Comisión no corresponde recibirla, le indicará por oficio al contratista las observaciones que le merezca, dándole un plazo para que ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que señale.
    Una vez solucionadas dichas observaciones, el contratista podrá solicitar nuevamente la recepción provisional de la etapa. En este caso la fecha de término de la etapa se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 109° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    Si la Comisión receptora se constituyera y evacuara informe o acta de recepción con posterioridad a los 15 días indicados, el contratista tendrá derecho a cobrar una indemnización por cada día de atraso, equivalente al monto que debiera percibir por dicha etapa, dividido por los días de plazo contractual de la misma.
    En las bases administrativas especiales se podrá establecer, según sea la complejidad de la obra contratada, que el plazo de recepción de etapas pueda llegar hasta 30 días. En este caso, lo indicado en el inciso anterior sólo regirá si el plazo de recepción es superior al señalado en las bases administrativas especiales.

    ART. 26.1 Recepción provisional del total de la obra
    La recepción provisional del total de la obra se hará en forma conjunta con la recepción de la última etapa y conforme al procedimiento establecido en el artículo 108° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    ART. 27 Liquidación anticipada del contrato
    En caso de poner término anticipado al contrato, los pagos efectuados durante su desarrollo, se entenderán como anticipos del mismo, debiendo pagarse sólo la obra efectivamente ejecutada a la fecha del término anticipado del contrato.
    No obstante si dicha liquidación se produce durante la ejecución de una etapa y ésta no está terminada, el Director respectivo podrá autorizar sólo el pago del 75% de la proporción ejecutada, con respecto al valor de la etapa.

    ART. 28 Multas por incumplimiento de plazos
    Si el contratista sufre atraso en el término de alguna de las etapas pactadas, salvo la última, pagará una multa diaria del 1%0 (uno por mil), sobre el monto primitivo de la etapa de que se trate, más sus ampliaciones, disminuciones de obras y reajustes, en el momento en que se aplique la multa.
    El monto de la multa estará afecto al reajuste establecido en el contrato, entre el mes anterior a la fecha indicada y el mes anterior en que ella sea cancelada por el contratista.
    Para el caso de atraso en la última etapa, se aplicará el mismo procedimiento anterior pero la multa diaria a pagar por el contratista será del 3%0 (tres por mil). Para cualquier etapa anterior si el atraso sobrepasa el plazo total del contrato, también se aplicará una multa del 3%0 (tres por mil) por cada día de atraso más allá del plazo total del contrato.
    La multa total por etapa, no podrá exceder del 15% del valor de la etapa que corresponda.
    La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de los estados de pago o de las garantías del contrato, en ese orden de precedencia.
    Las multas que se apliquen por este concepto, se deducirán, si procede, del Estado de Pago en que se cancele el total o saldo de la etapa, según corresponda, recibida a satisfacción por la Comisión respectiva.

    ART. 29 Atraso en los pagos
    El incumplimiento por parte del Ministerio, de pagar el estado de pago dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que sea firmado por la autoridad respectiva, dará derecho al contratista a percibir un interés, de acuerdo a la tasa de interés efectiva nominal cobrada (colocación) por los Bancos en créditos de corto plazo, conforme al valor que señale el Boletín Mensual del Banco Central de Chile para estas operaciones, para el mes inmediatamente anterior a aquél en que debió cancelarse el estado de pago. Dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago, y sobre el monto líquido del estado de pago. El interés resultante será pagado en conjunto con el estado de pago que corresponda.
    Además, si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el contratista tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y a recibir una única indemnización equivalente al 20% del estado de pago adeudado, incluido su reajuste a la fecha. Asimismo, se le pagará la proporción ejecutada con respecto al valor de la etapa no terminada.

    ART. 30 Modificaciones no autorizadas al proyecto
    En caso que el contratista introdujese, sin previa autorización escrita de la Dirección, modificaciones de cualquier naturaleza al proyecto adjudicado durante la ejecución del contrato, deberá rehacer a su cargo los trabajos rectificatorios que procedan. Si no las efectúa, se descontará del valor de la etapa el costo de la obra que deberá ejecutarse, procediéndose a liquidar anticipadamente el contrato.

    ART. 31 Ensayos y calidad de los materiales
    El costo de los análisis y ensayos que corresponda realizar durante la ejecución de la obra serán de cargo exclusivamente del contratista tanto si los efectúa directamente éste, un tercero o la Dirección. El contratista deberá dar todas las facilidades del caso a la Inspección Fiscal, para la obtención de muestras y testigos.
    En caso de discrepancia entre los resultados de ensayos efectuados por el contratista y la Dirección, los realizados por esta última en sus propios laboratorios, o los que ella encargue a terceros, serán considerados como definitivos, sin que ello signifique eliminar la responsabilidad del contratista por defectos constructivos.

    ART. 32 Expropiaciones, servidumbres y permisos
    El Fisco sólo efectuará expropiaciones de los terrenos indicados en los planos respectivos y de aquellos que durante el contrato estime absolutamente indispensables para la ejecución de la obra misma, por haber resultado insuficientes los primeros, siendo de cargo del contratista el pago de las indemnizaciones correspondientes a dichas expropiaciones. En estas mismas condiciones se constituirán las servidumbres que se requieran. Las bases administrativas especiales podrán fijar un procedimiento diferente.
    Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción y las demás licencias o permisos que se requiera para la ejecución de las obras serán de cargo del contratista.

    ART. 33 Letreros
    El contratista deberá colocar, como mínimo, un letrero indicativo de la obra, de dimensiones y formato acorde a las normas que el Ministerio tiene establecido para ello. Las bases administrativas especiales podrán exigir una mayor cantidad de letreros y la Inspección Fiscal indicará el lugar exacto de su ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.

    ART. 34 Planos de construcción
    En caso que las obras no se hayan ejecutado en conformidad con el proyecto contratado, será obligación del contratista entregar nuevos planos de construcción de acuerdo a las obras ejecutadas, debiendo presentar un original en tela o papel transparente de buena calidad y tres copias, con la nota en que se solicita la recepción provisional de ellas.

    ART. 35 Contrato de obreros
    El contratista deberá cumplir con todas las leyes de trabajo vigentes en Chile, y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    En las bases especiales se podrá establecer una ocupación mínima de mano de obra en todas aquellas faenas en que sea factible hacerlo, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a realizar. Para estos efectos sólo se considerará la mano de obra con 100% de residencia en faena.

    ART. 36 Responsabilidad, cuidado de las obras y riesgos
    El contratista será responsable por el cuidado de las obras desde su iniciación hasta la recepción provisional del total de ellas. Asimismo, responderá por los daños que pudiera ocasionar a terceros y por aquellos que pudieren producirse en las obras, por cualquier causal, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo repararlos, para dejarlos en buenas condiciones, de acuerdo a las especificaciones e instrucciones entregadas por la Dirección.
    Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas especiales se podrá exigir al contratista pólizas de seguro contra accidentes del tránsito u otros derivados de la ejecución de la obra.
    ART. 37 Interpretación de los antecedentes
    Cualquiera diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el artículo 2° de las presentes bases administrativas generales, será resuelta sin ulterior recurso por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo, según sea el caso, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Director General de Obras Públicas, al Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación Oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General.