RECTIFICA RESOLUCION  Nº 163, DE 1997

    Núm. 37.- Santiago, 9 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la R.M. Nº 163, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo informado por el Departamento de Cooperativas de esta Subsecretaría, lo dispuesto en los arts. 13 y 132 del decreto supremo Nº 502 de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la ley Nº 16.436, en el decreto supremo Nº 505, de 1966, del mismo Ministerio, y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:


    Habiéndose detectado un error en el texto de la resolución ministerial Nº 163, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 17 de noviembre de 1997, de la cual la Contraloría General de la República tomó razón con fecha 1 de diciembre de 1997, y que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 1998, mediante la cual se aprobó la reforma parcial del estatuto de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Limitada, se procede a rectificar ésta en los siguientes términos:
    En el párrafo de la referencia, en la parte que dice ''DE RINCONADA DE MALAMBO'', debe decir ''DE SARMIENTO, PROVINCIA DE CURICO''.
    En lo no modificado por el presente acto, queda plenamente vigente el texto de la resolución ministerial Nº 163, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 17 de noviembre de 1997.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Lobos Troncoso, Jefe Departamento Administrativo.