PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE SUECIA PARA IMPLEMENTAR LA COOPERACION HORIZONTAL Y LA COOPERACION ECONOMICA AL DESARROLLO
Núm. 105.- Santiago, 23 de enero de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 de enero de 1998 los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Suecia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Específico para Implementar la Cooperación Horizontal y la Cooperación Económica al Desarrollo.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación y Amistad, suscrito el 19 de noviembre de 1991 y publicado en el Diario Oficial de 8 de abril de 1994.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Específico entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia para Implementar la Cooperación Horizontal y la Cooperación Económica al Desarrollo, suscrito el 5 de enero de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ESPECIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA PARA IMPLEMENTAR LA COOPERACION HORIZONTAL Y LA COOPERACION ECONOMICA AL DESARROLLO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, en adelante denominados "las Partes";
Deseando profundizar sus tradicionales lazos de amistad y particularmente aquellos que dicen relación con los ámbitos social, económico, industrial y comercial; Considerando la importancia de crear normas sólidas y estables de cooperación para apoyar los esfuerzos para el desarrollo socio económico y el fortalecimiento y consolidación de los procesos democráticos en terceros países en desarrollo, basados en valores de libertad, justicia y solidaridad;
Teniendo presente las excelentes relaciones existentes entre ambos países, sus respectivas agencias de cooperación internacional y sus pueblos;
Basándose en la exitosa experiencia y en los logros alcanzados a través de la cooperación bilateral y deseosos de proyectar y profundizar dicha experiencia hacia nuevos cometidos conjuntos;
Con el propósito de implementar una nueva etapa de asociación para la cooperación económica de mutuo beneficio;
En el marco del Convenio Básico de Cooperación y Amistad suscrito por ambos Gobiernos con fecha 19 de noviembre de 1991;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a apoyar e impulsar, en forma conjunta, programas, proyectos y actividades de cooperación económica, destinadas a fortalecer el desarrollo productivo de mutuo beneficio.
2. Esta asociación bilateral abarcará los ámbitos genéricos de la cooperación económica, industrial y comercial, prestando particular atención al apoyo y ejecución de proyectos de mutuo beneficio, por ejemplo en las siguientes áreas:
a. Forestal y de la madera;
b. Medio ambiente;
c. Fortalecimiento, desarrollo e internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante denominadas, de ambos países;
d. Transportes, así como regulación y seguridad del tránsito;
e. Capacitación, transferencia de experiencias y de tecnologías en el sector de los servicios públicos, especialmente en lo referente a administración central, regional y local, aduanas y telecomunicaciones, y
f. Cualquiera otra área temática de cooperación económica, industrial y comercial de mutuo beneficio, que las Partes acuerden.
ARTICULO II
Con el objeto de facilitar la implementación de las acciones contenidas en el Artículo I precedente, se considerarán las siguientes formas de cooperación social, económica, industrial y comercial;
a. La promoción y desarrollo de encuentros empresariales y rondas de negocios, tendientes a impulsar el establecimiento de alianzas estratégicas de negocios y la creación de consorcios mixtos;
b. La creación y/o utilización de mecanismos, instrumentos y fondos, como por ejemplo el fondo "Start Syd" de Suecia, destinados a facilitar y apoyar, tanto financiera como técnicamente, las diferentes fases en el desarrollo de alianzas estratégicas comerciales y consorcios mixtos, especialmente en el sector de las PYMES;
c. La realización de cursos de capacitación, seminarios, pasantías, becas de estudio y, en general, formación de recursos humanos, destinados a fortalecer la transferencia de conocimientos y de tecnología hacia las áreas antes señaladas;
d. El envío de expertos, equipos y material necesarios para la ejecución de proyectos específicos considerados de prioridad para ambas Partes, y
e. Cualquiera otra modalidad de cooperación social, económica, industrial y comercial que las Partes acuerden.
ARTICULO III
1. Asimismo, las Partes se comprometen a apoyar e impulsar, en forma conjunta, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica en terceros países en desarrollo de la Región de América Latina y el Caribe, que así lo soliciten, combinando en proporción a los niveles de desarrollo relativo, recursos humanos, tecnológicos y financieros de las Partes y de los terceros países beneficiarios.
2. Esta cooperación conjunta, en adelante denominada "cooperación triangular compartido", se referirá al apoyo y ejecución de proyectos en las siguientes áreas:
a. Promover el desarrollo social;
b. Gobernabilidad, consolidación de la democracia y respeto por los derechos humanos;
c. Apoyo a la sociedad civil;
d. Modernización del Estado;
e. Cooperación económica;
f. Desarrollo de la igualdad de género, y g. Cualquiera otra área de cooperación triangular compartida que las Partes acuerden.
ARTICULO IV
1. El Gobierno del Reino de Suecia confía la realización de los anteriores programas, proyectos y actividades de cooperación a la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional, en adelante denominada "ASDI", la cual coordinará, supervisará y/o ejecutará las acciones de cooperación que emanen del presente Acuerdo Específico. En todo caso, ASDI deberá actuar dentro de sus posibilidades legales y financieras.
2. El Gobierno de la República de Chile confía la realización de los anteriores programas, proyectos y actividades de cooperación a la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante denominada "AGCI", la cual coordinará, supervisará y/o ejecutará las acciones de cooperación que emanen del presente Acuerdo Específico. En todo caso, AGCI deberá actuar dentro de sus posibilidades legales y financieras.
3. Para dichos efectos, ambas Agencias podrán, si lo estiman conveniente, promover la participación de organismos internacionales, entidades públicas o privadas de ambos países, de universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO V
Los aportes y contribuciones de ASDI y de AGCI derivados del presente Acuerdo Específico estarán condicionados a la medida en que lo permitan sus disponibilidades financieras y presupuestarias anuales de cooperación técnica para países en desarrollo.
ARTICULO VI
Los programas, proyectos y actividades que se deriven del presente Acuerdo estarán basados en el principio de asociación con costos compartidos, los que deberán considerar los niveles de desarrollo relativo de ambos países, además de contemplar mecanismos de gradualidad para la incorporación de los aportes chilenos, los que -en todo caso- deberán efectuarse de conformidad con la legislación interna de Chile.
ARTICULO VII
Las diferencias que pudieren surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones entre las Partes.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo que alguna de las Partes lo denuncie por escrito ante la otra, con al menos seis meses de anticipación. En todo caso, los programas y proyectos que se encuentren en ejecución al momento de la denuncia continuarán hasta su finalización, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo Específico entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hecho en Santiago, Chile, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Jaqueline Weinstein Levy, Director Ejecutivo, AGCI.- Por el Gobierno del Reino de Suecia, Bo Göransson, Director General, ASDI.
Conforme con su original.- Juan Martabit Scaff, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.