APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DEL INCENTIVO MONETARIO AL RETIRO DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.553
    Núm. 28.- Santiago, 8 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553, publicada en el Diario Oficial de 4 febrero 1998, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:

    Que, el 4 de febrero del año en curso entraron en vigencia las disposiciones de la ley Nº 19.553, que en su artículo 1º transitorio establece un incentivo monetario al retiro para aquellos funcionarios que reuniendo los requisitos para jubilar, pensionarse u obtener renta vitalicia, hicieren dejación voluntaria de sus cargos en las condiciones que la norma señala.
Que, se hace necesario reglamentar la precedencia y el procedimiento y modalidad para conceder este incentivo;

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553, que crea el Incentivo Monetario al Retiro, cuyo tenor es el siguiente:



T I T U L O  I

Disposiciones generales


    Artículo 1º:  Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

''Ley''            :    La ley Nº 19.553, publicada en el
                        D.O. de 4 de febrero de 1998.
''Subsecretaría''  :    La Subsecretaría del Trabajo, del
                        Ministerio del Trabajo y Previsión
                        Social.
''Incentivo''      :    El incentivo monetario al retiro
                        establecido en el artículo 1º
                        transitorio de la ley Nº 19.553.
''Postulante''    :    El funcionario público de carrera
                        o a contrata de alguna de las
                        instituciones a las que es
                        aplicable el incentivo, y que
                        presente solicitud de postulación.
''Beneficiario''  :    Aquel postulante que cumpliendo los
                        requisitos exigidos por la ley,
                        resulte seleccionado para acceder
                        al incentivo conforme al
                        procedimiento del presente
                        reglamento.
''Remuneración Líquida": El total de las de carácterDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 21.09.1999
                        permanente correspondiente a
                        dicho mes, excluidas las
                        bonificaciones, asignaciones o
                        bonos asociados al desempeño
                        individual, colectivo o
                        institucional, con la sola
                        deducción de los impuestos y de
                        las cotizaciones previsionales
                        de carácter obligatorio.

    Artículo 2º:Podrán postular al incentivo los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos por la ley pertenecientes a las siguientes Instituciones:
a)  Instituciones regidas por el D.L. Nº 249, de 1974;
b)  Servicio de Impuestos Internos;
c)  Dirección del Trabajo;
d)  Instituciones regidas por la ley Nº 19.490;
e)  Consejo de Defensa del Estado;
f)  Comisión Chilena de Energía Nuclear;
g)  Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
h)  Superintendencia de Servicios Sanitarios.
i)  Aquellas cuyos sistemas de remuneraciones se fijenDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 2 a)
D.O. 21.09.1999
    de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953 de 1977.
    No podrán postular al incentivo los funcionarios que desempeñen cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Tampoco podrán postularDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 2 b)
D.O. 21.09.1999
los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni aquellos que hayan jubilado con anterioridad al segundo semestre de 1999.

    Artículo 3º:Podrán también postular a este incentivo los funcionarios a contrata de las instituciones señaladas en el artículo anterior, que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de la ley, y que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que además no hayan experimentado modificación en su grado de designación con posterioridad a dicha fecha.
    Artículo 4º:El incentivo se concederá el año 1998 hasta a 1.000 funcionarios. Para el año 1999, se concederá de acuerdo a los montos de los recursos previstos en la Ley de Presupuesto de dicho año.
T I T U L O  II

Del proceso de postulación
    Artículo 5º: Las normas del presente Reglamento serán aplicables al proceso de postulación al incentivo de los años 1998 y 1999.
    Artículo 6º:Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y deseen postular al incentivo deberán presentar la solicitud de postulación, la renuncia a sus cargos y los demás antecedentes ante el respectivo Jefe de Servicio hasta el 30 de abril del año 1998 y 1999, respectivamente.
    Artículo 7º:A la solicitud de postulación deberán acompañarse los siguientes documentos, en original:
a)  Certificado de nacimiento y fotocopia de la cédulaDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 3 a)
D.O. 21.09.1999
    de identidad vigente;
b)  Certificado o solicitud de certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional, (I.N.P.) o la institución previsional que corresponda, que acredite que el funcionario que postula al beneficio reúne los requisitos para jubilar o pensionarse;
c)  Certificado de remuneración líquida correspondienteDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 3 b)
D.O. 21.09.1999
DTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 3 c)
D.O. 21.09.1999
    al mes de mayo de 1999;
d)  Tratándose de afiliados a una Administradora de
    Fondos de Pensiones que opten por pensionarse
    anticipadamente, deberán acompañar un certificado
    de la Administradora de Fondos de Pensiones que acredite el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo establecidos en el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500.

    Artículo 8º:Cada Servicio recepcionará las solicitudes y sus antecedentes hasta el 30 de abril de 1998 y 1999, respectivamente, debiendo mantener un registro de los postulantes y de sus antecedentes.
    Artículo 9º:Cada Servicio remitirá en original, mediante oficio a la Subsecretaría, los antecedentes de postulación hasta el 30 de mayo de 1998 y el 15 de junioDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 4
D.O. 21.09.1999
de 1999, respectivamente.
T I T U L O  III

De la selección de los beneficiarios
    Artículo 10º: La Subsecretaría efectuará la evaluación de los antecedentes y seleccionará a los beneficiarios en el plazo de tres meses contados desde la fecha de cierre de las postulaciones.
    Para efectos de realizar la selección, los postulantes tendrán preferencia en el acceso al beneficio en el siguiente orden:
1.-  Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres, y de 65 años de edad, si son mujeres.
2.-  Los funcionarios y funcionarias menores de 70DTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 5 a)
D.O. 21.09.1999
    años de edad si son hombres y de 65 años de edad si son mujeres, cuya remuneración líquida al 1º de mayo de 1999, sea igual o inferior a $251.182 mensuales, en orden decreciente de edad.
3.-  Los demás funcionarios y funcionarias, cuyaDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 5 a)
D.O. 21.09.1999
    remuneración líquida al 1º de mayo de 1999, sea superior a $251.182 mensuales, en orden decreciente de edad y ascendente de renta.
    Para los efectos anteriores se considerarán las edades de los postulantes al 1º de julio de 1998 y 1ºDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 5 b)
D.O. 21.09.1999
de mayo de 1999, respectivamente.
    Artículo 11º:En el caso que exista un exceso de postulantes para los cupos disponibles, y hubiere que dirimir entre dos o más personas que se encontraren en igual situación, una vez aplicados los factores de selección referidos en el artículo anterior, preferirán los postulantes en el siguiente orden:

1.-  Los funcionarios y funcionarias con mayor número de años de imposiciones.
2.-  Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en la Administración del Estado.
3.-  Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en el Servicio al que pertenecen.
4.-  Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en el cargo que se encuentren sirviendo a la fecha de presentación de la solicitud de postulación.
5.-  Los funcionarios y funcionarias que se desempeñen en Instituciones o Servicios cuyos ambientes de trabajo presenten condiciones hostiles o de riesgo.

    Para el año 1999 se dará preferencia a aquellos postulantes que habiendo presentado solicitud de postulación durante el proceso de año 1998, no hubieren sido seleccionados como beneficiarios del incentivo. Lo anterior será aplicable en el evento que hubiere que dirimir entre dos o más personas que se encontraren en igualdad de condiciones, una vez aplicados los factores de selección referidos en el artículo anterior.


    Artículo 12º:La Subsecretaría elaborará una nómina de beneficiarios una vez concluido el proceso de selección, y a más tardar en el mes de agosto de 1998 y la segunda quincena del mes de septiembre de 1999DTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 6 a)
D.O. 21.09.1999
respectivamente. La nómina será remitida a los Servicios, los que deberán notificar, personalmente o por carta certificada, a cada uno de los beneficiarios. Una vez que se notifique al funcionario su calidad de beneficiario, éste deberá iniciar o proseguir con los trámites para obtener su jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desdeDTO 82, TRABAJO
Art. único Nº 6 b)
D.O. 21.09.1999
la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.
    Artículo 13º:El Jefe de Servicio no dará, en caso alguno, curso a las renuncias de los funcionarios que no resulten seleccionados como beneficiarios del incentivo, procediendo a devolver las respectivas renuncias.
    Respecto de aquellos funcionarios incluidos en la nómina referida en el artículo anterior, el Jefe de Servicio no podrá dar curso a las renuncias presentadas para acogerse al incentivo antes de que éstos pasen a gozar de la correspondiente pensión o jubilación.
    En todo caso una vez que el funcionario entre en goce de la pensión o jubilación, quedará sin efecto de pleno derecho la respectiva renuncia, y si por cualquier causa el beneficiario no obtuviere en definitiva su jubilación o pensión, la renuncia presentada quedará ipso jure sin efecto.
T I T U L O IV

Del pago del incentivo
    Artículo 14º:El incentivo equivaldrá al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el funcionario, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    El monto de este beneficio se incrementará, hasta en cuatro meses, para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, según criterios de género, edad o nivel de remuneraciones establecido en el inciso 3º del artículo 1º transitorio de la ley.
    Artículo 15º:Cada Servicio deberá, una vez que la pensión o jubilación del beneficiario esté totalmente tramitada, efectuar directamente el pago del incentivo, sobre la base de la última remuneración mensual devengada, y de acuerdo al número de meses que se indiquen en la nómina a que se refiere el artículo 12º de este Reglamento.
T I T U L O  V

Disposiciones varias
    Artículo 16º:Todos los plazos establecidos en el presente reglamento cuyos vencimientos recayeren en día sábado, domingo o festivo, se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
    Artículo 17º: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su total tramitación y publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.