ArtíDecreto 83,
TRABAJO
Art. único
D.O. 29.05.2023
culo 5° bis: El Consejo Regional sesionará, conforme lo determine su presidente(a), pero deberán existir a lo menos 3 sesiones en el año y emitirá un informe anual, el que deberá ser remitido al Consejo Nacional, debiendo referirse a las deliberaciones y acuerdos que haya adoptado en el cumplimiento de sus funciones.
    El Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, un consejero(a) que represente al sector gubernamental, al empresarial y al laboral, respectivamente.
    Excepcionalmente, el Presidente(a) del Consejo podrá autorizar la realización de las sesiones por videoconferencia u otro medio electrónico.
    Los consejeros y consejeras deberán abstenerse de participar cuando en la sesión respectiva se traten materias en que puedan tener interés personal. Para efectos de clarificar la incidencia planteada, el Consejo ponderará las circunstancias expresadas por el respectivo consejero(a), con prescindencia de su participación.
    El Consejo Regional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del respectivo director(a) regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.