ArtícDecreto 83,
TRABAJO
Art. único
D.O. 29.05.2023
ulo 3º: Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo Nacional de Capacitación, cuya función será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación.
    Dicho Consejo será presidido por el Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social, y estará integrado, además, por los Ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, o por quienes estos designen en su representación.
    Formarán parte de este consejo cuatro consejeros provenientes del sector laboral y cuatro consejeros provenientes del sector empresarial, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño, quienes serán designados por el (la) Presidente(a) del Consejo, previa consulta a las organizaciones nacionales más representativas de dichos sectores.
    Estos consejeros(as) durarán dos años en sus cargos, desde la fecha de la total tramitación del acto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que los designe, pudiendo ser designados(as) por otros periodos de igual duración, previa consulta a las organizaciones que representan.