ADecreto 83,
TRABAJO
Art. único
D.O. 29.05.2023
rtículo 4°: El Consejo sesionará, a lo menos, cada tres meses convocados por el o la Presidente(a), y emitirá, una vez al año, un informe público sobre las deliberaciones y acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones.
    El Consejo sesionará con al menos siete miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los y las presentes. Su Presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, un consejero(a) que represente al sector gubernamental, al empresarial y al laboral, respectivamente.
    El o la Subsecretario(a) del Trabajo podrá asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Consejo.
    Excepcionalmente, el Presidente(a) del Consejo podrá autorizar la realización de las sesiones por videoconferencia u otro medio electrónico.
    Los y las consejeros(as) deberán absténerse de participar cuando en la sesión respectiva se traten materias en que puedan tener interés personal. Para efectos de clarificar la incidencia planteada, el Consejo ponderará las circunstancias expresadas por el o la respectivo(a) consejero(a), con prescindencia de su participación.
    El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del director(a) nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Subsecretario(a) del Trabajo de velar por el correcto funcionamiento del Consejo, así como del cumplimiento de sus acuerdos.