ADecreto 83,
TRABAJO
Art. único
D.O. 29.05.2023
rtículo 5°: Existirá en cada región del país un Consejo Regional de Capacitación, que tendrá por función asesorar al Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional.
    Este órgano regional será integrado por el Secretario(a) Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá, y por los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran el Consejo Nacional. También lo integrarán dos consejeros(as) provenientes del sector laboral y dos consejeros(as) provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional de Capacitación.
    A los miembros de los Consejos Regionales de Capacitación les será aplicable lo establecido en los artículos 3° bis y 3° ter anteriores.