Artículo 12º: A los funcionarios públicos que ejercen funciones de fiscalización o control respecto de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro pertinente, les estará vedado participar en éstos, ya sea como socios, directivos, gerentes o administradores.
Lo anterior es sin perjuicio de las prohibicionesRECTIFICACION
D.O 13.05.1999 aplicables a los funcionarios públicos, contenidas en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo que al respecto puedan establecer leyes especiales.
D.O 13.05.1999 aplicables a los funcionarios públicos, contenidas en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo que al respecto puedan establecer leyes especiales.