Artículo 28º: Los contribuyentes que se acojan a la franquicia tributaria del Estatuto, deberán presentar al Servicio Nacional una liquidación de todos los gastos realizados para la capacitación de sus trabajadores que puedan deducirse del Impuesto a la Renta o que deban considerarse como un gasto necesario para producir la renta, dentro del plazo de 60 días, contados desde el término de la respectiva acción de capacitación.
Lo anterior será aplicable a las acciones deDTO 265, TRABAJO
Art. 7º
D.O. 15.03.2002 nivelación de estudios básicos y medios, y de actualización de conocimientos básicos para trabajadores.
Art. 7º
D.O. 15.03.2002 nivelación de estudios básicos y medios, y de actualización de conocimientos básicos para trabajadores.
Con todo, el Servicio Nacional podrá ampliar esteDTO 136, TRABAJO
D.O. 13.02.2001 plazo, si razones fundadas y calificadas exclusivamente por éste, así lo ameritan.
D.O. 13.02.2001 plazo, si razones fundadas y calificadas exclusivamente por éste, así lo ameritan.
Cuando las actividades de capacitación se efectúen a través de un organismo técnico intermedio para capacitación, éste no podrá emitir el certificado a que alude el inciso 2º del artículo 43 del Estatuto, sino una vez percibidos efectivamente los aportes de que dicho certificado dé cuenta.