Artículo 30º: Para los efectos del Estatuto y el presente reglamento, se entenderá por remuneración la establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo.
    Con todo, los límites de remuneraciones establecidos en el Estatuto y este Reglamento estarán referidos a la contraprestación bruta percibida por el trabajador.